Segunda sala.
CS acogió acción de indemnización de perjuicios por error judicial de una mujer que fue condenada por robo al ser suplantada.
“si bien es cierto, como ya se anotó al inicio de esta decisión, objetivamente analizados los elementos de cargo reunidos al momento de someterse a proceso a la inculpada y, más tarde, al dictarse sentencia condenatoria, tenían mérito suficiente para ello, no lo tenían en el aspecto subjetivo, esto es, en relación al sujeto de la imputación, por la falta de documentos o elementos idóneos para cotejar su identificación circunstancia esta claramente atribuible a una negligente actuación de la autoridad jurisdiccional”.

Se dedujo en contra del Fisco de Chile solicitud de declaración previa por error judicial, respecto de una sentencia de primera instancia, por cual una mujer fue condenada como autora del delito de hurto frustrado -en un supermercado Líder- a cumplir cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al ser suplantada durante todo el proceso por otra persona.
La Corte Suprema acogió la solicitud y determinó que se debe acceder al pago de la indemnización por error judicial.
Razona que “si bien es cierto, como ya se anotó al inicio de esta decisión, objetivamente analizados los elementos de cargo reunidos al momento de someterse a proceso a la inculpada y, más tarde, al dictarse sentencia condenatoria, tenían mérito suficiente para ello, no lo tenían en el aspecto subjetivo, esto es, en relación al sujeto de la imputación, por la falta de documentos o elementos idóneos para cotejar su identificación circunstancia esta claramente atribuible a una negligente actuación de la autoridad jurisdiccional”. Ello, “no es menor, si se tiene presente que, el artículo 19, N° 7°, letra i) de la Constitución Política de la República autoriza este procedimiento sólo respecto de quien ha sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia, por resolución que esta Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria”. En efecto, en el particular “el auto de procesamiento fue injustificadamente erróneo, al recaer su designación sobre una persona distinta de aquella que efectivamente cometió el hecho imputado y el descuido en la tramitación posterior del proceso, impidió remediar el defecto, arribándose al pronunciamiento de una sentencia condenatoria que adolecía del mismo vicio del auto de procesamiento: sancionaba a la persona equivocada, a pesar que los elementos de cargo eran suficientes para dirigir una imputación concreta contra una persona determinable”.
Comentarios (1)
Jaime Castens Pesima redacción judicial, poca capacidad de reconocer errores; incongruente la exigencia de revisión a la Policía (correcto) con la no exigencia de revisión al Poder Judicial. Profesionalmente, débil. Ministro Rodríguez, indefendibe.
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