Diario Constitucional

Primera sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil y de la Ley N° 19.585 referida al plazo para ejercer la acción de filiación.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en la forma y de apelación que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante los cuales se pretende anular o revocar, respectivamente, la sentencia dictada por un Juzgado de Familia que desestimó una demanda de repudiación y reclamación de filiación por la aplicación de los plazos contenidos en las normas impugnadas, a pesar de que el referido tribunal había llegado a la convicción de que los demandantes eran hijos de quien aparece como padre biológico.

Por Redacción·24 de agosto de 2011·2 min de lectura
TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil y de la Ley N° 19.585 referida al plazo para ejercer la acción de filiación.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 206 del Código Civil y los incisos tercero y cuarto del artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.585.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en la forma y de apelación que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante los cuales se pretende anular o revocar, respectivamente, la sentencia dictada por un Juzgado de Familia que desestimó una demanda de repudiación y reclamación de filiación por la aplicación de los plazos contenidos en las normas impugnadas, a pesar de que el referido tribunal había llegado a la convicción de que los demandantes eran hijos de quien aparece como padre biológico.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

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