Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley N° 18.216 que deja sin efecto medidas alternativas en caso de comisión de delitos durante su cumplimiento.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones Santiago, interpuesto en contra de la resolución de un Juzgado de Garantía de Santiago que revocó el beneficio de libertad vigilada de que gozaba la requirente, por haber cometido un delito mientras se encontraba vigente la medida alternativa.

Por Redacción·25 de agosto de 2011·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley N° 18.216 que deja sin efecto medidas alternativas en caso de comisión de delitos durante su cumplimiento.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 26 de la Ley N° 18.216, que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad y deroga disposiciones que señala.

La norma legal: “Si durante el período de cumplimiento de alguna de las medidas alternativas que establece esta ley, el beneficiado, comete un nuevo crimen o simple delito, la medida se entenderá revocada por el solo ministerio de la ley”.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones Santiago, interpuesto en contra de la resolución de un Juzgado de Garantía de Santiago que revocó el beneficio de libertad vigilada de que gozaba la requirente, por haber cometido un delito mientras se encontraba vigente la medida alternativa.

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