Noticias

Reitera jurisprudencia.

CS acogió recurso de protección deducido en contra de la Inspección del Trabajo que multó a una empresa. Organismo público se arrogó facultades privativas de los tribunales de justicia.

Se dedujo acción de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago que sancionó a una empresa por no pagar la semana corrida a algunos trabajadores remunerados por comisión.La recurrida informó que es doctrina de ese Servicio considerar que el beneficio establecido en el inciso 1° del artículo 45 del Código del […]

1 de septiembre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago que sancionó a una empresa por no pagar la semana corrida a algunos trabajadores remunerados por comisión.
La recurrida informó que es doctrina de ese Servicio considerar que el beneficio establecido en el inciso 1° del artículo 45 del Código del Trabajo debe entenderse referido también a los trabajadores remunerados en base a un porcentaje o comisión.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual razona que la Dirección del Trabajo procedió a interpretar “por sí las cláusulas de los contratos que regulan la relación laboral entre la empresa recurrente y los trabajadores”, con lo que se arrogó “facultades propias y excluyentes de los tribunales” laborales vulnerando el derecho a no ser “juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley”.
Los Ministros Pierry y Brito estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 6363/2011.

RELACIONADOS
* CS acogió recurso de protección deducido en contra de la Inspección del Trabajo que multó a una empresa…
* CS revocó fallo de la Corte de Valparaíso que rechazó recurso de protección en contra de la Inspección del Trabajo…
* CS confirmó fallo de la Corte de Temuco que desestimó acción de protección…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *