Tercera sala.
CS revocó sentencia de la Corte de San Miguel que había acogido recurso contra corporación educacional por expulsar a un alumno.
Se dedujo acción de protección en contra de la Corporación Municipal de Puente Alto, que determinó la expulsión del hijo del recurrente del Colegio "Complejo Coeducacional Consolidada".La recurrida, en su informe, solicitó el rechazo de la acción por extemporánea, al haberse formulado con fecha de 23 de marzo de 2011, siendo que la expulsión habría…

Se dedujo acción de protección en contra de la Corporación Municipal de Puente Alto, que determinó la expulsión del hijo del recurrente del Colegio “Complejo Coeducacional Consolidada”. La recurrida, en su informe, solicitó el rechazo de la acción por extemporánea, al haberse formulado con fecha de 23 de marzo de 2011, siendo que la expulsión habría operado en diciembre de 2010. Además, sostuvo que la decisión de expulsión se encuentra justificada toda vez que se basó en conductas gravísimas del menor. La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. En su fallo, el máximo Tribunal rechazó el argumento de la extemporaneidad, por cuanto sólo con fecha de 21 de marzo de 2011 el Consejo de Profesores del establecimiento educacional ratificó la decisión de expulsión. Sin embargo, constató que del mérito de autos se desprende que el hijo del recurrente efectivamente incurrió en las graves conductas que motivaron su expulsión, por lo que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la recurrida.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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