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Segunda sala.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas sobre la prueba en juicios de familia.

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 28, 29 y 52 de la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia.La gestión pendiente incidía en un juicio sobre violencia intrafamiliar seguido ante el Juzgado de Familia de Talcahuano, en el cual se encuentra fijada […]

3 de septiembre de 2011

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 28, 29 y 52 de la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia.
La gestión pendiente incidía en un juicio sobre violencia intrafamiliar seguido ante el Juzgado de Familia de Talcahuano, en el cual se encuentra fijada la audiencia de juicio oral.
El requirente sostiene que en este tipo de procesos se pueden aplicar sanciones, las que debieran estar regidas supletoriamente por las garantías del orden penal según lo han declarado los tribunales internacionales de Derechos Humanos. Añade que en el proceso se han presentado pruebas que considera inconstitucionales.
Estima que de aplicársele las normas impugnadas se vulneran sus garantías constitucionales, específicamente, el debido proceso.
La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la acción, por cuanto el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ella no satisface la exigencia prevista en el artículo 80 de la LOCTC para que pueda ser declarada admisible. En efecto, si bien el requirente indica que los preceptos legales impugnados infringirían el artículo 19, N° 3°, de la Carta Fundamental, no expone clara y fundadamente el modo en que se produciría la infracción de dicha norma constitucional por la aplicación de los preceptos legales impugnados al caso particular, mas allá de la indicación de aspectos de procedimiento propios del pronunciamiento del juez de fondo. En consecuencia, el actor no aduce un conflicto de constitucionalidad que se pueda someter a la decisión de esta Magistratura, por lo que no se podrá declarar admisible la acción deducida.
Por lo tanto, concluye la Magistratura Constitucional sentando su convicción en orden a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias constitucionales y legales, al carecer de los fundamentos plausibles que autoricen examinar el fondo de la cuestión de constitucionalidad, por lo que debe declararse inadmisible y, en consecuencia, carece de sentido pronunciarse previamente sobre su admisión a trámite. 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2059.

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