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Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió recurso de protección en contra de agrupaciones de alumnos por tomas y ocupaciones de establecimientos educacionales.

No obstante lo anterior, el Tribunal de Alzada estimó que “no procede invocar la garantía contemplada en el artículo 19 N° 10 de la Carta Fundamental, referida al derecho a la educación, ni aún como antecedente de sustento de su acción impetrada”.

22 de septiembre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de la Agrupación de Alumnos de los liceos “Viña del Mar”, “Eduardo de la Barra” de Valparaíso, y de los colegios “Arturo Wilson Navarrete”, “Charles Darwin”, y “Nueva Esperanza” de Villa Alemana por promover ocupaciones y tomas en dichos establecimientos educacionales, impidiendo la realización de clases y su normal funcionamiento de acuerdo a los respectivos programas que el Ministerio de Educación ha dispuesto para tal efecto. La actora estima que el acto es ilegal y arbitrario, al vulnerar la garantía del derecho a la educación, que no obstante no estar amparada por la acción de protección, debe tenerse presente como “un antecedente que demuestra la ilegalidad en que incurren las mencionadas Agrupaciones de Alumnos, promotores y artífices de estas tomas”, por lo que constituye una vulneración de su derecho de propiedad sobre el servicio educacional por el cual pagan en tanto padres y apoderados.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción constitucional, por cuanto se ha incurrido en tomas y ocupaciones que califica como arbitrarias e ilegales, al impedir “a los restantes educandos participar de los servicios educacionales por los cuales sus respectivos apoderados y padres pagan”, considerando así vulnerado el derecho de propiedad.
No obstante lo anterior, el Tribunal de Alzada estimó que “no procede invocar la garantía contemplada en el artículo 19 N° 10 de la Carta Fundamental, referida al derecho a la educación, ni aún como antecedente de sustento de su acción impetrada”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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