Noticias

Por vulneración del debido proceso.

Corte de Santiago acogió recurso de protección de funcionarios del SII a quienes se les descontó de su remuneración los días no trabajados durante movilizaciones.

es un hecho público y notorio la existencia de las movilizaciones y paralizaciones del sector público, las que no obstante no han “desvirtuado ni la función pública ni su debida continuidad”

22 de septiembre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII) luego de que ordenara descontar de las remuneraciones de un gran número de funcionarios, los días no trabajados durante la paralización de actividades del sector por el reajuste de sus remuneraciones de fines del 2010, lo que, aducen, vulnera sus derechos a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad.
El organismo público informó que la negociación colectiva y movilización realizada por los recurrentes escapa de toda legalidad, por cuanto la huelga de funcionarios del Estado se encuentra expresamente prohibida por el artículo 19 N° 16 de la Constitución Político, lo que se encuentra desarrollado por la ley N° 19.296, sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, que impide la negociación colectiva, huelga, paros y movilizaciones de éstos.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional sobre la base de tres consideraciones. Primero, que es un hecho público y notorio la existencia de las movilizaciones y paralizaciones del sector público, las que no obstante no han “desvirtuado ni la función pública ni su debida continuidad”. Segundo, este reconocimiento resulta coherente con el “Convenio 151 de la OIT, ciertamente proclive a la protección de los derechos sindicales de los funcionarios públicos, entre los cuales debe entenderse ínsito el derecho a negociar colectivamente”. Finalmente, sostiene que las circunstancias fácticas que rodean la masiva movilización desarrollada en diciembre de 2010 resulta en que la aplicación del artículo 72 del Estatuto Administrativo, “pensado y articulado evidentemente para una situación apacible y normal desarrollo de los servicios, no puede resultar debidamente operativo en trance de paralización o movilización más o menos generalizada”.
La sentencia concluye señalando que estas circunstancias de hecho “deslegitiman el control y cómputo invocados por el recurrido por la deficiencia de su resultado, en tanto ha desembocado en la errónea personalización y cuantificación de los descuentos”, lo cual vulnera el derecho a un “procedimiento y una investigación racionales y justos” y los principios de transparencia y contradictoriedad establecidos en la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos de los órganos del Estado. 

Vea texto íntegro de la sentencia. 

RELACIONADOS
* CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que acogió recurso de protección de funcionarios de la JUNJI a quienes se les descontó de su remuneración…
* CS confirmó sentencia de la Corte de Valparaíso que acogió recurso de protección de funcionarios de Aduanas…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *