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Tercera sala.

CS acogió recurso de protección en contra de Municipalidad que ordenó verbalmente el retiro de publicidad amparada por permiso.

“la decisión objeto de la acción es un acto administrativo y como tal debe cumplir los requisitos que establece la Ley Nº 19.880”, cuyo artículo 5º dispone que “se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia”.

26 de septiembre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Talca, por haber ordenado verbalmente el retiro de dos avisos publicitarios instalados en la vía pública, en virtud de permisos otorgados a la recurrente, lo que estima vulnera sus garantías constitucionales del debido proceso, de la libertad de empresa y de la igualdad en materia económica. La Corte de Apelaciones de Talca acogió la acción, señalando que “la Municipalidad se ha convertido de hecho en un tribunal o comisión especial, afectando así el derecho a un debido proceso, amenazando y perturbando así la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 3 inciso cuarto de nuestra Carta Fundamental”. La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada en el Rol N°563-2011, dejando sin efecto lo razonado acerca de la infracción al artículo 19 N° 3 inciso cuarto de la Constitución y agregando que “la decisión objeto de la acción es un acto administrativo y como tal debe cumplir los requisitos que establece la Ley Nº 19.880”, cuyo artículo 5º dispone que “se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia”. Agrega que el inciso segundo del artículo 11 del mismo cuerpo legal establece que “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. El máximo Tribunal concluyó que el acto recurrido es ilegal, al estar desprovisto de las formas y de las fundamentaciones que la ley exige, resultando contrario a la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, en relación al derecho del recurrente sobre los avisos publicitarios en cuestión, derecho que en la sentencia de primera instancia no aparece invocado por la recurrente.

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