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Tercera sala.

CS desestimó recurso de hecho recaído en denegatoria de apelación de incidente de causa seguida ante el Tribunal de Contratación Pública.

El recurso denunció vulneración de los artículos 26 y 27 Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, por cuanto no excluye la posibilidad de interponer el recurso de apelación, y además hace aplicable en forma subsidiaria las normas comunes a todo procedimiento del Libro Primero del Código de […]

27 de septiembre de 2011

El recurso denunció vulneración de los artículos 26 y 27 Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, por cuanto no excluye la posibilidad de interponer el recurso de apelación, y además hace aplicable en forma subsidiaria las normas comunes a todo procedimiento del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil y las del juicio ordinario de mayor cuantía, que resulten conforme a la naturaleza breve y sumaria de este procedimiento.

La Corte Suprema desestimó el arbitrio procesal, al estimar que la citada ley “no contempla el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven incidentes”, teniendo presente que en la materia este tipo de recursos procede solo en contra de la sentencia definitiva. Agrega que “tampoco puede aceptarse la procedencia de la apelación por la vía de aplicar supletoriamente las normas comunes a todo procedimiento, pues ello atenta contra el carácter breve y sumario” de este tipo de juicios, sobre todo si la aplicación supletoria de las normas comunes tienen lugar en la medida “que resulten conformes a la naturaleza breve y sumaria de este procedimiento y la concesión de una apelación como la que se pretende pugna contra tal naturaleza”.

Finalmente, la sentencia razona que la “Corte Suprema –es- un tribunal de casación, de manera que sólo actúa como tribunal de segunda instancia -que es lo que pretende el recurrente al deducir el recurso de hecho en esta sede- en aquellos casos excepcionales en que la ley le confiere tal calidad, cuestión que no ha ocurrido en las materias relativas a la contratación pública”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6821-2011

 

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