A propósito del Convenio 169.
Comisión de Derechos Humanos estudia el mecanismo de representatividad de los pueblos indígenas.
En el marco de la implementación del Convenio 169 de la OIT, especialmente del deber de consultar "a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente", tema actualmente regulado en Decreto Supremo 124/2009 de Mideplan,…

En el marco de la implementación del Convenio 169 de la OIT, especialmente del deber de consultar “a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”, tema actualmente regulado en Decreto Supremo 124/2009 de Mideplan, la Comisión de Derechos Humanos escuchó a los representantes de la Unión Europea, del Instituto de Derechos Humanos, organizaciones indígenas y del Ejecutivo.
En la instancia y a pocos días que se realicé el “Encuentro Nacional Parlamentario entre Pueblos Indígenas y el Congreso Nacional”, el senador Ruiz-Esquide, presidente de la Comisión, expresó sentirse conforme con la información proporcionada por las entidades, sin perjuicio que aún continúan algunas dudas sobre el proceso de consulta. Agregó que el problema radica en que son aproximadamente 17 los pueblos organizados como tales, y poder llegar a un acuerdo considerando que los intereses de cada uno de ellos no siempre son iguales, “lo cual es lógico ya que se trata de comunidades locales”. Asimismo los propios pueblos indígenas nos están señalando quienes los van a representar y esa representatividad no puede ser objetada.
Concluyó manifestando que «lo esencial de la política tiene que ver con la representatividad, con su autonomía que significa tomar decisiones dentro del marco de las leyes chilenas y también tocar bien un problema respecto a cuánto afecta cada una de estas leyes a las distintas organización o comunidades territoriales».
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