Diario Constitucional

Empresa no acreditó hipótesis de excepción al cobro.

Corte de Chillán rechazó reclamo de ilegalidad contra Municipalidad por cobro de patente municipalidad.

Se dedujo un reclamo de ilegalidad en contra de un Decreto de la Municipalidad de Chillán, por el que se rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la notificación de Orden de Ingresos Municipales, por el que se pretende cobrar patente comercial por publicidad o propaganda en contra de la reclamante. El reclamo…

Por Redacción·29 de septiembre de 2011·2 min de lectura
Corte de Chillán rechazó reclamo de ilegalidad contra Municipalidad por cobro de patente municipalidad.
Referencial

Se dedujo un reclamo de ilegalidad en contra de un Decreto de la Municipalidad de Chillán, por el que se rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la notificación de Orden de Ingresos Municipales, por el que se pretende cobrar patente comercial por publicidad o propaganda en contra de la reclamante.

El reclamo se fundó en que el cobro de esta patente comercial por la publicación de un letrero de publicidad en un local comercial infringe lo dispuesto en la Ley de Rentas Municipales y en el Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes de dicho cuerpo legal. Lo anterior se produciría por cuanto se encuentra amparada por la situación de excepción de pago de patente municipal, desde que la publicidad de que se trata no está instalada en la vía pública; no es de aquéllas que puedan ser oídas desde la vía pública y si bien puede ser vista desde la vía pública, está emplazada en propiedad privada, siendo de aquellas en que sólo se da a conocer el giro del establecimiento y su individualización, tal como establece el artículo 41 del cuerpo legal aludido.

La Municipalidad sostuvo que el reclamo de ilegalidad no procedería en contra de una Orden de Ingresos Municipales, por no encontrarse entre los actos administrativos impugnables por esta vía conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y que tampoco favorece al reclamante la excepción contemplada en el N° 5 del artículo 41 de la Ley de Rentas Municipales, toda vez que éste no ha probado los tres elementos constitutivos de la misma.

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