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Por estar correctamente aplicada.

CS desestimó recurso de casación interpuesto en contra de sentencia que rechazó una reclamación de multa de Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó la reclamación en contra de una multa cursada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. El recurso denunció la infracción al artículo 64 de la Ley de […]

11 de octubre de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó la reclamación en contra de una multa cursada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

El recurso denunció la infracción al artículo 64 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, argumentando que la Superintendencia carecería de competencia para imponerle las multas, y que de haberse verificado los incumplimientos que se le atribuyen en la resolución referida, la Superintendencia debió limitarse a comunicar a la Dirección Nacional o Regional del Medio Ambiente dicha situación para que adoptara las decisiones que en derecho correspondieren.

La Corte Suprema desestimó el arbitrio procesal, al estimar que ”el recurrente no ha invocado la errónea aplicación del artículo 11 de la Ley N°18.902 en sus letras a) y c) e inciso 2°” y al ser “decisorios de la litis”, se concluye que “han sido correctamente aplicados” . Para arribar a esta conclusión, el máximo Tribunal tuvo presente que los sentenciadores “establecieron que la reclamante había incurrido en las infracciones contempladas en las letras a) y c) e inciso 2° del artículo 11 de la Ley N°18.902”, mereciendo dichas multas.

Finalmente, la sentencia sostuvo que, no obstante concurriese con el demandante en el error de derecho del tribunal ad quem, ello no influye en lo dispositivo del fallo, “pues la aplicación de las normas que previenen la infracción no han sido consideradas error de derecho.”

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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