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Tercera sala.

CS acogió recurso de casación contra sentencia que rechazó un reclamo de ilegalidad contra un decreto de la Municipalidad de Vitacura.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un reclamo de ilegalidad deducido respecto de un decreto alcaldicio de la Municipalidad de Vitacura que dispuso hacer efectivas las boletas de garantías otorgadas por la reclamante a fin de participar en […]

13 de octubre de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un reclamo de ilegalidad deducido respecto de un decreto alcaldicio de la Municipalidad de Vitacura que dispuso hacer efectivas las boletas de garantías otorgadas por la reclamante a fin de participar en una propuesta de concesión.

El recurso denunció la infracción al artículo 141 letra d) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, argumentando que la consideración de la Corte de Apelaciones de que la actuación alcaldicia constituye un acto de naturaleza privada, que debe ser resuelto por un tribunal conociendo de un juicio de lato conocimiento, es errónea por cuanto el decreto del Alcalde se ha emitido en su calidad de autoridad pública y en el marco de un proceso de adjudicación de una propuesta pública.

La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, al estimar que “la actuación del Alcalde de Vitacura, al dictar el decreto impugnado, constituye un acto de autoridad, un acto administrativo que nace de la potestad reglamentaria de que esta autoridad está investida como representante del municipio y no se trata, como erróneamente lo señalan los jueces del mérito, de una actuación regida por el derecho privado”.

En su sentencia de reemplazo, el máximo tribunal ordenó al tribunal a quo emitir pronunciamiento sobre el fondo del reclamo de ilegalidad, por estimar que “el acto impugnado en estos autos es el decreto alcaldicio por el que se dispuso hacer efectiva las garantías que la parte reclamante acompañó para participar en el proceso de licitación de la concesión para la mantención de áreas verdes de algunos sectores de la comuna de Vitacura, el que no obstante regular la relación contractual con un particular constituye un acto administrativo que puede ser objeto de esta clase de reclamación”.

El Ministro Brito previno que la Corte debería haber decidido el asunto pendiente, a fin de dar aplicación al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que obste a ello el hecho de que la sentencia impugnada no se haya ocupado del fondo del asunto controvertido, y “toda vez que nuestro sistema no previene reenvío en esta materia”.

 

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