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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo relativa al contrato de trabajo.

La norma legal en la parte impugnada dispone que: “la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”. La gestión pendiente invocada incide en un juicio de cobranza laboral derivado de un despido injustificado, seguido ante un Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. El requirente […]

14 de octubre de 2011

La norma legal en la parte impugnada dispone que: “la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio de cobranza laboral derivado de un despido injustificado, seguido ante un Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.

El requirente expresa que en sede laboral se acogió -en primera instancia- la demanda de un trabajador, por la cual solicitó se le condenare como supuesto ex empleador al cumplimiento de una serie de obligaciones en virtud de haber éste puesto término a la relación laboral que los vinculaba, despido que el demandante estimo injustificado. En contra de dicha sentencia el empleador dedujo recurso de apelación, el cual fue desestimado.

Añade que en el tribunal de alzada, falló sin reparar en el vicio de nulidad que afectaba la sentencia de primera instancia, considerando que la Sociedad que había formado la persona natural condenada, era un “subterfugio” dirigido a eludir las obligaciones laborales.

Estima que de aplicársele la norma impugnada se afectan -entre otras- garantías constitucionales la igualdad ante la ley y ante la justicia, por cuanto el juez de la instancia se basó en el principio de supremacía de los hechos, y en la prueba de un hecho, por sobre la legislación. Para acreditar la relación laboral se presentaron documentos sin sujetarse a las disposiciones legales que rigen el procedimiento ni rindiéndose en la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, se provoca una discriminación en materia económica, al no permitir separar los patrimonios de una persona jurídica de una natural.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2109.

 

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