Modifica Código del Trabajo.
Diputado propone contemplar el pago de indemnización por años de servicio en los casos que se ponga fin a la relación laboral, por muerte del trabajador, mutuo acuerdo o renuncia voluntaria.
La moción del diputado Gaspar Rivas, expone que el pago de una indemnización por los años de servicios prestados -“mes por año”- procede cuando el trabajador es desvinculado de su empleo por decisión del empleador, y tiene como fundamento el reconocimiento que se le hace al trabajador por el tiempo que ha completado prestando servicios…

La moción del diputado Gaspar Rivas, expone que el pago de una indemnización por los años de servicios prestados -“mes por año”- procede cuando el trabajador es desvinculado de su empleo por decisión del empleador, y tiene como fundamento el reconocimiento que se le hace al trabajador por el tiempo que ha completado prestando servicios a un mismo, o, en su caso, a más de un empleador. Se busca con ello que el trabajador, cualquiera sea la naturaleza de su labor, goce de una merecida retribución que reconozca su labor de varios años y que se vea al menos temporariamente protegido contra las inclemencias de la cesantía.
Observa luego que nuestro sistema legal no contempla este beneficio, para el caso en que a la relación laboral se le diere término en virtud del mutuo acuerdo de las partes, de la renuncia voluntaria del trabajador o de la muerte de éste, todas las cuales son causales de término legítimo del contrato de trabajo. Es evidente que esta discriminación entre éstas y otras formas de terminar el vínculo laboral resulta seriamente perjudicial para el trabajador y no presenta, en muchísimos casos, una razón de justicia.
A fin de subsanar tal situación propone incorporar al artículo 159 del Código del Trabajo, que en el caso de contratos indefinidos vigentes dos o más años y que terminen por renuncia o muerte del trabajador o por acuerdo de ambas partes, el trabajador o sus herederos, tengan derecho a la indemnización establecida en el mismo texto legal.
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