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Referida a expropiación durante la reforma agraria.

CS desestimó recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de sentencia de la Corte de Santiago que no hizo lugar a demanda de nulidad de derecho público.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primer grado, negó lugar en todas sus partes a una demanda de nulidad de derecho público e indemnización subsidiaria de daños y perjuicios, referida a un acto expropiatorio acordado por la […]

15 de octubre de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primer grado, negó lugar en todas sus partes a una demanda de nulidad de derecho público e indemnización subsidiaria de daños y perjuicios, referida a un acto expropiatorio acordado por la Corporación de Reforma Agraria, de fecha 5 de enero  de 1967.

El recurso denunció vulneración de los artículo 6°, 7°, 19 númerales 20° y 24°, y 38 de la Carta Fundamental, además del artículo 4° de la Ley N° 18.575. Asimismo, se invoca como infringido el artículo 3º del D.F.L. Nº 3, de fecha 3 de diciembre de 1967, dictado en uso de la facultad concedida por el artículo 57 inciso final de la Ley Nº 16.640, de acuerdo al cual perfeccionada por el pago una expropiación, se produce la subrogación “al momento de la inscripción de dominio a nombre de la Corporación de la Reforma Agraria por el monto de la indemnización por la expropiación”, entre otras normas legales.

Expone que a la fecha de entrada en vigencia de la Constitución de 1980 el acto expropiatorio no se había perfeccionado al no haberse percibido la indemnización y que hasta la fecha no ha recibido pago alguno, “en circunstancias que de acuerdo al mismo texto constitucional el pago íntegro y al contado es un elemento de la esencia de todo proceso de expropiación”, agregando que “se le ha negado el derecho de hacer efectiva la responsabilidad del Estado por el daño que se le ha causado con la expropiación de su bien raíz”.

La Corte rechazó el arbitrio procesal, para lo cual da por establecida la expropiación y por acreditado el pago conforme a la legislación vigente a la época, agregando que se dedujo un reclamo que fue declarado abandonado en el año 1976, tras lo cual el actor demandó la nulidad absoluta y la caducidad del acto expropiatorio, lo cual fue finalmente rechazado en 1990, tras lo cual el Servicio Agrícola y Ganadero reivindicó el predio, lanzando a sus ocupantes en el año 2003.

En cuanto a las infracciones a la normativa constitucional como causal de casación, la Corte razona que el recurso “no puede prosperar porque ellas sólo proporcionan criterios rectores de la convivencia política y las garantías que se reconocen, reservándose, por regla general, a la ley resolver las contiendas que se susciten en tanto ésta desarrolla el proyecto político que la Constitución previene”. Agrega que la subrogación del predio expropiado por el monto de la indemnización, sólo se refiere al crédito que nace a favor del expropiado, porque de lo contrario éste podría impedir la consumación del acto expropiatorio si decide no recibir los dineros o no cobrar el crédito, y “siendo la expropiación, por definición, un acto jurídico con caracteres de unilateralidad por parte de la Administración por razones de utilidad pública o de interés general, se torna insostenible la tesis del recurrente en el sentido de sujetar el perfeccionamiento de un acto de autoridad válidamente configurado a la voluntad del expropiado de percibir la indemnización correlativa”.

 

 

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