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Patache y Pacífico.

CS confirmó sentencias que desestimaron recursos de protección entablados en contra de Comisión de Evaluación Ambiental que aprobó centrales de generación eléctrica.

La Corte Suprema confirmó las sentencias dictadas –en tres recursos de protección- por la Corte de Apelaciones de Iquique, interpuestos en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá, que evaluó favorablemente los estudios de impacto ambiental de dos centrales de generación eléctrica, que se ubicaría en el […]

20 de octubre de 2011

La Corte Suprema confirmó las sentencias dictadas –en tres recursos de protección- por la Corte de Apelaciones de Iquique, interpuestos en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá, que evaluó favorablemente los estudios de impacto ambiental de dos centrales de generación eléctrica, que se ubicaría en el sector de Punta Patache de la localidad de Iquique.

En el primer caso, la Corte de Apelaciones de esa ciudad desestimó la acción constitucional, haciéndose cargo de que supuestamente “la resolución impugnada desatendió informes y pronunciamientos negativos emitidos por servicios públicos, que requieren otorgar permisos ambientales sectoriales (PAS)”, lo que no es efectivo por cuanto “la propia resolución certifica el cumplimiento de la normativa del proyecto” y el hecho de “haberse acompañado los antecedentes necesarios para la ponderación respectiva de los PAS involucrados”, lo que permite “un análisis de la evaluación de los componentes ambientales vinculados a los PAS respectivos, sin que por otra parte, corresponda a esta Corte realizar un análisis de índole técnico de dichos componentes, pues ello excede claramente el ámbito propio de esta acción cautelar” (Rol N° 247-2011). La Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida (Rol N° 8204-2011)

En el segundo caso, ante el mismo Tribunal de Alzada, se adujo que no se habría notificado una resolución invalidatoria, y que por lo mismo se afectaría todo el procedimiento posterior hasta arribar a la dictación de la Resolución Exenta, alegaciones que fueron desestimadas porque “de acuerdo a las normas de la Ley 19.300, sólo cabe notificar a los terceros de la resolución que se pronuncia sobre la calificación ambiental de un proyecto, que no es el caso, por lo que sólo cabía notificar la resolución invalidatoria al interesado” para la “prosecución del procedimiento”; como también que “respecto de tal omisión ya existió un pronunciamiento judicial” en sede de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que aparece rechazado (Rol N°248-2011). El máximo Tribunal confirmó el fallo en alzada, estimando que ello es “sin perjuicio del derecho de los recurrentes frente a situaciones que pudieren producirse durante el desarrollo de la actividad discutida y que puedan afectarles.” (Rol Nº 8203-2011)

Finalmente, en el tercer caso tampoco se hizo lugar a la acción cautelar que pretendía impugnar la decisión de retirar el Plan Regulador Intercomunal Costero de Tarapacá del Sistema de Evaluación Ambiental, como tampoco se habría cumplido con el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT. Frente a ello, la sentencia de primera instancia razona “que el recurso también resulta improcedente, pues excede el ámbito propio de su aplicación”, en  cambio les asiste ”a esos terceros la posibilidad de ejercer su derecho a reclamar, conforme a la propia Ley 19.300”. Respecto a la consulta contenida en el referido Convenio 169, estima que el Plan Regulador  Intercomunal Costero “no es un instrumento que haya sido reconocido legalmente, y tal como se dijera por los recurrentes, recién había sido presentado para su evaluación. En cuanto a la aplicación del Convenio 169 de la OIT, no señalan qué pueblos indígenas podrían verse afectados con el proyecto”. La Corte Suprema, nuevamente confirma el fallo en alzada, por cuanto “no existe un acto ilegal o arbitrario respecto del cual se pueda intentar cautelar.

Vea texto integro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°8203-2011

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