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En el caso del ciudadano López Mendoza.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela declaró inejecutabilidad de fallo de Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el marco de un control de constitucionalidad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela declaró la inejecutabilidad del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que anuló las resoluciones del Contralor General que había declarado la inhabilitación del ciudadano Leopoldo López Mendoza, y exigió que el […]

21 de octubre de 2011

En el marco de un control de constitucionalidad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela declaró la inejecutabilidad del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que anuló las resoluciones del Contralor General que había declarado la inhabilitación del ciudadano Leopoldo López Mendoza, y exigió que el Estado garantice que las sanciones de inhabilitación no constituyen impedimento para la postulación del ciudadano a procesos electorales.

Esta decisión tiene su origen en una petición del Procurador General de Venezuela, mediante el ejercicio de la acción innominada de control de constitucional, que perseguía declarar la inejecutabilidad e inconstitucionalidad de la sentencia aludida de la Corte Interamericana, por estimar que ésta contraviene la supremacía constitucional y violenta la autonomía de los poderes públicos venezolanos.

En cuanto a su competencia para asumir esta petición, la Sala Constitucional declaró que, a pesar de no contar con una atribución expresa en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo del año 2010, su competencia emana del establecimiento del principio de supremacía constitucional y de la necesidad de adecuada implementación de las decisiones emanadas de órganos internacionales, por lo que “ante la omisión de la Asamblea Nacional de dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones de los organismos internacionales y/o para resolver las controversias que podrían presentarse en su ejecución, esta Sala Constitucional asume la competencia para verificar la conformidad constitucional del fallo emitido por la Corte Interamericana”.

En cuanto al fondo, la Magistratura Constitucional Venezolana comienza señalando que “la Convención Americana sobre Derechos Humanos es un tratado multilateral que tiene jerarquía constitucional y prevalece en el orden interno solo en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables”, según lo dispone el artículo 23 de la Constitución de Venezuela, por lo que, en caso de conflicto, corresponde a los jueces determinar la norma aplicable.

A partir de lo anterior, la Sala Constitucional razona, sobre la base del denominado principio “interpretatio favor Constitutione”, que “los estándares para dirimir el conflicto entre los principios y las normas deben ser comparables con el proyecto político de la Constitución (Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia) y no deben afectar la vigencia de dicho proyecto con elecciones interpretativas ideológicas que privilegian los derechos individuales a ultranza o que acojan la primacía del orden jurídico internacional sobre el Derecho Nacional en detrimento de la soberanía del Estado”.

En relación al hecho de que la sanción de inhabilitación contraría disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Sala Constitucional sostuvo que existen otros instrumentos internacionales que avalan la imposición de esta sanción, no necesariamente por sentencia judicial, a partir de la necesidad del control y lucha contra la corrupción. Así, recordó que “la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996, obliga a los Estados Americanos a “tomar las medidas apropiadas contra las personas que cometan actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas o específicamente vinculados con dicho ejercicio, sin exigir que tales medidas sean necesariamente jurisdiccionales”, argumento que también se ve ratificado por lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Concluye la Sala Constitucional señalando que, atendido el conflicto de normas internacionales, “debe prevalecer la lucha contra la corrupción como mecanismo de respeto de la ética en el ejercicio de cargos públicos”, por lo que se declara inejecutable la sentencia de la Corte Interamericana. Finalmente, señaló que “el ciudadano Leopoldo López Mendoza goza de los derechos políticos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tratarse solo de una inhabilitación administrativa y no política”, lo que sólo excluye el ejercicio del derecho a sufragio pasivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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