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Tribunal Pleno.

TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento de inconstitucionalidad del artículo 206 del Código Civil que restringe ejercicio de acción de reclamación de filiación si se deduce después de seis meses de la muerte del presunto padre.

Un Juez de Familia de Pudahuel solicitó del TC, luego de sucesivas declaraciones de inaplicabilidad en relación a causas por reclamación de paternidad, que declare inconstitucional el artículo 206 del Código Civil por considerar que vulnera el artículo 5º, inciso segundo, y el artículo 19 N° 2 de la Constitución, en relación con diversos tratados […]

21 de octubre de 2011

Un Juez de Familia de Pudahuel solicitó del TC, luego de sucesivas declaraciones de inaplicabilidad en relación a causas por reclamación de paternidad, que declare inconstitucional el artículo 206 del Código Civil por considerar que vulnera el artículo 5º, inciso segundo, y el artículo 19 N° 2 de la Constitución, en relación con diversos tratados internacionales. 

El TC declaró admisible el requerimiento de inconstitucionalidad, por cuanto, en concordancia con lo resuelto en el proceso Rol 1656 –que cita la parte requirente, y en donde se dictó sentencia de inaplicabilidad con fecha 1 de septiembre de 2011–,  en el presente requerimiento de inconstitucionalidad se invoca como vicio de inconstitucionalidad la infracción a la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, asegurada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, fijándose de esta forma la competencia especifica de esta Magistratura pare conocer y resolver el presente proceso de inconstitucionalidad, de conformidad al artículo 101 de la LOCTC.

Declarada la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, el TC ordenó poner la resolución respectiva en conocimiento del Presidente de la Republica, del Senado y de la Cámara de Diputados, para que formulen las observaciones y acompañen los antecedentes que estimen pertinentes, dentro del plazo de veinte días. Luego de lo cual, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento que termine eventualmente –pese al alto quórum exigido por el Constituyente: cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio– con la derogación de la norma controvertida.   

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2081.

 

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