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Acceso a la información pública.

CPLT deberá resolver si acoge o rechaza amparo de acceso a la información deducido en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente.

En contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente y el Centro de Ecología Aplicada Ltda. (CEA) como tercero involucrado, se interpuso amparo de acceso a la información ante el CPLT, por la negativa de esa Subsecretaria de entregar los antecedentes relativos a una licitación pública convocada por esta última, en particular, la oferta técnica presentada […]

24 de octubre de 2011

En contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente y el Centro de Ecología Aplicada Ltda. (CEA) como tercero involucrado, se interpuso amparo de acceso a la información ante el CPLT, por la negativa de esa Subsecretaria de entregar los antecedentes relativos a una licitación pública convocada por esta última, en particular, la oferta técnica presentada por el adjudicatario (CEA) de ella, que tenía por objeto ampliar las bases de datos y análisis del estudio «Inventario Nacional de Humedales y Seguimiento Ambiental».

Previo a adoptar su resolución, el CPLT citó a las partes a una audiencia  a fin de aclarar tanto ciertos antecedentes referidos a las etapas del proceso de creación del precitado inventario, como la participación del adjudicatario en este trabajo. Asimismo, el determinar qué partes de la información comprendida en la oferta técnica requerida se protege como propiedad intelectual y que eventualmente afecte su competitividad al ser revelada.

De acogerse el amparo, el requerido deberá proporcionar la información solicitada, o bien alzarse en contra de la decisión del CPLT que así lo ordene mediante un reclamo de ilegalidad que deberá interponer ante la Corte de Apelaciones respectiva.

 

 

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