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Segunda sala.

TC declaró inadmisibles requerimientos de inaplicabilidad que impugnan norma que establece la definición del régimen laboral de subcontratación.

El TC declaró inadmisibles dos requerimientos de inaplicabilidad que impugnan lo dispuesto en el inciso segundo artículo 183-A del Código del Trabajo. En ambos requerimientos las gestiones pendientes invocadas inciden en sendos recursos de casación en la forma y en el fondo seguidos ante la Corte Suprema, mediante los cuales se pretende dejar sin efecto […]

25 de octubre de 2011

El TC declaró inadmisibles dos requerimientos de inaplicabilidad que impugnan lo dispuesto en el inciso segundo artículo 183-A del Código del Trabajo.

En ambos requerimientos las gestiones pendientes invocadas inciden en sendos recursos de casación en la forma y en el fondo seguidos ante la Corte Suprema, mediante los cuales se pretende dejar sin efecto una sentencia que hizo lugar a una demanda por simulación laboral.

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisibles las solicitudes, por cuanto, en primer lugar, la inaplicabilidades solicitadas por las actoras no puede tener el efecto que se le atribuye en los libelos, pues se ha impugnado sólo uno de los artículos que motivaron lo resuelto en ambas instancias sin que una eventual declaración de inaplicabilidad como las solicitadas pueda alterar el mérito de lo resuelto por los jueces del fondo, al subsistir las demás reglas y principios que les llevan a sostener tal conclusión.

En mérito de lo razonado precedentemente, prosigue la Magistratura Constitucional, la aplicación de la preceptiva impugnada a las gestiones invocadas no puede resultar decisiva en los términos exigidos por la Carta Fundamental para declarar la admisibilidad de los requerimientos, concurriendo así la causal de inadmisibilidad establecida por el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC.

Por otra parte, insiste la sentencia, que es menester destacar que la concurrencia de los requisitos de hecho para determinar el empleador, la calificación jurídica y el examen de los presupuestos que condicionan la identidad de la empresa para efectos laborales en el marco del régimen de subcontratación, corresponden a la órbita de atribuciones exclusivas de los jueces del fondo, al implicar la ponderación de prueba, la determinación de hechos litigiosos y la dictación de resoluciones judiciales en dichas materias. Tal como razonó el TC en las sentencias de inadmisibilidad Roles N°s 1344 y 1942, dictadas por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 26 de marzo de 2009 y 12 de mayo de 2011, respectivamente.

De esa forma, examinado el requerimiento, y atendido el mérito de los antecedentes, el fallo concluye que las acciones constitucionales deducidas no cumplen con la exigencia constitucional según la cual el requerimiento debe encontrarse «razonablemente fundado» y, en los términos usados por el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, carecen de fundamento plausible, logrando convicción la Magistratura Constitucional en cuanto a que las acciones deducidas son inadmisibles.

 

 

Vea texto íntegro de los requerimientos y de los expedientes Roles N°s. 2083 y 2084.

 

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