SEREMI es sucesora legal de Servicio de Salud.
CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Arica que rechazó reclamo de multa sanitaria.
Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que, confirmando la sentencia de primer grado, rechazó un reclamo sanitario en contra de multa administrativa impuesta por la SEREMI de Salud de la Región de Arica y Parinacota. El recurso denunció la incompetencia de…

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que, confirmando la sentencia de primer grado, rechazó un reclamo sanitario en contra de multa administrativa impuesta por la SEREMI de Salud de la Región de Arica y Parinacota.
El recurso denunció la incompetencia de los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud para iniciar un sumario sanitario y aplicar la sanción de multa por infracción a la Ley de Accidentes del Trabajo, pues conforme al artículo 68 de ese cuerpo legal corresponde al Servicio Nacional de Salud sancionar el incumplimiento de las obligaciones previstas.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, al estimar que “las funciones o potestades que la normativa sanitaria haya entregado a los Servicios de Salud deben entenderse asignadas a los Secretarios Regionales Ministeriales respectivos”, atendido lo dispuesto por el artículo 5° del Código Sanitario, reformado en el año 2004, producto de la nueva estructura organizativa de las autoridades nacionales de salud. En consecuencia, las atribuciones conferidas por la ley de accidentes del trabajo al Servicio Nacional de Salud deben ser ejercidas en la actualidad por la Secretaría Regional Ministerial pertinente.
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