El precepto legal dispone: “Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución para que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados y el pago, de conformidad a las disposiciones del procedimiento de apremio”.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio ejecutivo sobre obligaciones de dar, seguido ante un Juzgado Civil de Santiago en contra de una Sociedad.
En su presentación, el requirente señala que no se excepcionó válidamente, por error de omisión incurrida por la asistencia del letrado de la época, por tanto se ha fijado día y hora para el remate sin existir sentencia definitiva que haya acogido o rechazado la acción ejecutiva viéndose privado de poder deducir recursos en su contra para revocar o invalidar lo resuelto.
Estima que la aplicación de la norma cuestionada podría vulnerar las garantías constitucionales de los demandantes, en específico, la igualdad ante la ley y las normas del debido proceso, al no existir una sentencia fundada en un proceso previo legalmente tramitado.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2123.
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