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En votación unánime.

Corte de Antofagasta desestima acción de protección por incompetencia territorial y falta de legitimación pasiva.

Se dedujo acción de protección en contra de una resolución emanada de la SEREMI de Bienes Nacionales de Antofagasta y otra “dictada por el Subsecretario” de dicho Ministerio, que puso término anticipado a la contrata en función de la cual la actora prestaba servicios en la administración del Estado. La recurrente considera que el acto […]

24 de noviembre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de una resolución emanada de la SEREMI de Bienes Nacionales de Antofagasta y otra “dictada por el Subsecretario” de dicho Ministerio, que puso término anticipado a la contrata en función de la cual la actora prestaba servicios en la administración del Estado.

La recurrente considera que el acto impugnado es arbitratio e ilegal, por cuanto sólo se invocan “necesidades del servicio”, a pesar que se encontraba con licencia médica y además se vulneran los artículos 89 y 146 del Estatuto Administrativo, referidos a la estabilidad en el empleo y a las causales de cesación en el cargo, estimando que ello vulnera el derecho a propiedad en el empleo y la estabilidad que éste conlleva, además de la garantía constitucional de la igualdad ante la ley.

El organismo público informó que la contrata conforme a la ley dura hasta el 31 de diciembre o “mientras sus servicios sean necesarios”, lo que se reiteró en la prórroga del año 2010,  de manera que los funcionarios pueden ser desvinculados en una u otra situación según lo ha resuelto la Contraloría General de la República en diversos dictámenes, todo lo cual constituye un límite a la estabilidad en el empleo. Por otro lado, señaló que la resolución que pone término a la contrata emana del Ministerio de Bienes Nacionales y no de la Secretaría Regional Ministerial, que no está facultada para emitir ese tipo de actos.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó la acción constitucional en el Rol N°682-2011, constatando que la resolución impugnada fue dictada en la ciudad de Santiago “resultando en definitiva que ninguna participación le ha cabido a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta”, de lo cual deduce que el acto impugnado no emana de la recurrida, además de colegir la incompetencia territorial del tribunal para conocer del conflicto planteado, “resultando inoficioso hacer otras consideraciones al respecto”.

 

 

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