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Primera sala.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que permite la ejecución forzada de los bienes embargados bastando el mandamiento de ejecución omitiendo la sentencia.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba lo dispuesto en el artículo 472  del Código de Procedimiento Civil. La gestión pendiente invocada incide en un juicio ejecutivo sobre obligaciones de dar, seguido ante un Juzgado Civil de Santiago en contra de una Sociedad. El requirente estima que la aplicación de la norma […]

25 de noviembre de 2011

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba lo dispuesto en el artículo 472  del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio ejecutivo sobre obligaciones de dar, seguido ante un Juzgado Civil de Santiago en contra de una Sociedad.

El requirente estima que la aplicación de la norma cuestionada podría vulnerar las garantías constitucionales de los demandantes, en específico, la igualdad ante la ley y las normas del debido proceso, al no existir una sentencia fundada en un proceso previo legalmente tramitado.

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la solicitud, por cuanto, sin perjuicio de que el requerimiento no da cumplimiento debido a lo dispuesto en el artículo 79, inciso segundo, de la LOCTC, en orden a acompañar un certificado que reúna todas las menciones exigidas por dicha norma, tampoco cumple con la exigencia constitucional y legal de encontrarse fundado razonablemente, ya que no indica claramente cómo se producirían en la especie las infracciones constitucionales alegadas, concurriendo por tanto, a su respecto, la causal de inadmisibilidad contenida en el N° 6° del artículo 84 de la LOCTC.

Además, prosigue la sentencia, en su petitorio, la actora, junto con la declaración de inaplicabilidad del artículo 472 del Código de Enjuiciamiento, solicita que esta Magistratura declare que, como consecuencia de ello, “se retrotraen los autos del referido litigio ejecutivo civil, al estadio procesal de ser emplazada la demanda recurrente a la demanda ejecutiva incoada”, cuestión que es del todo improcedente y fuera del ámbito propio de la acción de inaplicabilidad de que conoce este Tribunal Constitucional

En consecuencia, dado el estado procesal de la causa sub lite, el precepto cuestionado ya ha recibido aplicación, siendo así procedente declarar inadmisible el requerimiento, también, por la causal del N° 5° del citado artículo 84.

Concluye la Magistratura Constitucional agregando que, en la especie, también concurre la causal de inadmisibilidad del N° 3° del artículo 84, pues la gestión consistente en el juicio ejecutivo, ha concluido –en el cuaderno principal– con el solo mandamiento de ejecución y embargo que, de acuerdo –precisamente– al artículo 472 impugnado, de no oponerse excepciones, produce los mismos efectos que la sentencia, la cual se omite, bastando el mandamiento para poder realizar los bienes embargados y pagar al acreedor.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2123.

 

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