Diario Constitucional

Modifica Código Civil y otros textos legales.

Comisión de Familia aprobó la moción que modifica el régimen de sociedad conyugal.

La Comisión de Familia de la Cámara de Diputados aprobó la moción de los diputados Araya, Ceroni, Goic, Gutiérrez, Muñoz, Ortiz, Rivas, Saa, Saffirio y Schilling que tiene por objeto terminar con la desigualdad en el régimen de sociedad conyugal, equiparando las facultades del hombre y la mujer en la administración del régimen, específicamente respecto…

Por Redacción·28 de noviembre de 2011·2 min de lectura
Comisión de Familia aprobó la moción que modifica el régimen de sociedad conyugal.
Referencial

La Comisión de Familia de la Cámara de Diputados aprobó la moción de los diputados Araya, Ceroni, Goic, Gutiérrez, Muñoz, Ortiz, Rivas, Saa, Saffirio y Schilling que tiene por objeto terminar con la desigualdad en el régimen de sociedad conyugal, equiparando las facultades del hombre y la mujer en la administración del régimen, específicamente respecto del patrimonio reservado de la mujer, entre otras materias que el proyecto consulta.

La iniciativa intenta consagrar el patrimonio reservado exclusivamente para la mujer, esto es, que sea sólo ella quien administre sus bienes. Cabe destacar que en la actualidad, la mujer que administra la sociedad conyugal requiere de la autorización del marido para disponer del patrimonio, lo que no ocurre en el caso del hombre que lo hace libremente.

Asimismo, la moción propone que sean los cónyuges quienes decidan quién será el administrador de la sociedad conyugal, o bien optar por administrar de conjuntamente, pudiendo incluso modificar la administración durante la existencia del matrimonio. Sin perjuicio, se mantendrán las limitaciones establecidas por el legislador, como la autorización del otro cónyuge para gravar, enajenar o prometer hacerlo con los bienes sociales. Igualmente respecto, de la autorización del cónyuge para constituirse como aval o codeudor solidario, respondiendo cada uno de los cónyuges frente a terceros sólo con sus bienes, salvo la obtención de algún beneficio del otro cónyuge. De esta manera se deroga la calidad del marido como jefe de la sociedad conyugal.

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