Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley N° 18.216 que autoriza a revocar beneficio por el no pago de indemnización.
La norma legal dispone: "Al establecer este beneficio [remisión condicional de la pena], el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior a la duración de la pena, con un mínimo de un año y máximo de tres e impondrá las siguientes condiciones que el condenado deberá cumplir: d) Satisfacción de la indemnización…

La norma legal dispone: “Al establecer este beneficio [remisión condicional de la pena], el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior a la duración de la pena, con un mínimo de un año y máximo de tres e impondrá las siguientes condiciones que el condenado deberá cumplir: d) Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia. No obstante el tribunal podrá prescindir de esta exigencia, sin perjuicio de que se persigan estas obligaciones en conformidad a las reglas generales”.
La gestión pendiente invocada incidiría en una resolución del Juzgado de Garantía de La Serena que ordenó oficiar a Gendarmería de Chile, CGR y al Registro Civil, para que se les informe sobre el estado firme de la sentencia y sea ingresado en los respectivos registros.
El requirente aduce que eventualmente se le podría revocar el beneficio de la remisión condicional de la pena si no cumple -como condición impuesta por la sentencia para gozar de este- con el pago de la indemnización de perjuicios, lo que se traducirá en la privación de libertad del actor.
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