Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la oración final del artículo 4°, inciso primero, de la Ley N°19.886, que establece las Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La norma legal impugnada dispone: "Quedarán excluidos quienes, al momento de presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la…

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la oración final del artículo 4°, inciso primero, de la Ley N°19.886, que establece las Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La norma legal impugnada dispone: “Quedarán excluidos quienes, al momento de presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años”.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio que conoce un Juzgado Civil de Santiago deducido en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública (Chilecompras), por el cual el actor –Banco de Chile- pretende que se declare que la circunstancia de haber sido condenado por infracción a los derechos fundamentales del trabajador por un Juzgado de Letras del Trabajo, no autoriza al demandado para que lo excluya del Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, y menos configurar una causal de inhabilidad para contratar con organismos del estado o participar en una licitación.
El requirente estima que la aplicación de la disposición impugnada afecta sus garantías constitucionales, específicamente, la relativa a la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, la igualdad ante la ley, el debido proceso, el principio de proporcionalidad y el de “Non Bis In Idem”, por cuanto la sanción de prohibición de contratar con la administración a quien haya sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, es constitutiva de una sanción adicional respecto de aquellas que ya se habían impuesto en sede laboral.
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