Noticias

Tercera sala.

CS revocó sentencia de la Corte de Valparaíso que acogió acción de protección en contra de SERVIU por descerrajar bodegas de empresa y trasladar a lugar desconocido el material que allí se encontraba.

Se dedujo acción de protección en contra del Servicio de la Vivienda y Urbanismo de la V Región, por haber procedido a descerrajar bodegas, cargar un camión con las especies que se encontraban en dicho recinto y trasladarlas a un destino desconocido, en el marco del término unilateral de un contrato por parte del òrgano […]

12 de diciembre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra del Servicio de la Vivienda y Urbanismo de la V Región, por haber procedido a descerrajar bodegas, cargar un camión con las especies que se encontraban en dicho recinto y trasladarlas a un destino desconocido, en el marco del término unilateral de un contrato por parte del òrgano administrativo. Intentando, además, sustraer una camioneta propiedad de la recurrente, que resulto con diversos daños; la recurrente estima que el acto es ilegal y arbitrario, constituyendo una vulneración de su derecho al juez natural y de su derecho de propiedad.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción constitucional, para lo cual tuvo presente “que la recurrida, actuando por sí y ante sí, sin intervención de un órgano jurisdiccional competente, en un evidente acto de autotutela prohibido por nuestro legislador, de  facto solucionó un conflicto entre las partes que es de total de incumbencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia”.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, al estimar que “la recurrente se encontraba ejecutando el proyecto de construcción de 448 viviendas sociales, contrato que fue dejado sin efecto mediante Ordinario 151-1931 de 1 de abril del año en curso por parte del SERVIU V Región, en atención a que no se cumplió el encargo dentro del plazo establecido”. En efecto, “la decisión de retirar los bienes de propiedad de la recurrida que se encontraban al interior de la obra se debió a que ellos hacían imposible la terminación del proyecto, ya que la nueva empresa encargada de ejecutar el mismo se encontraba sin poder comenzar las faenas, lo que acarrea un perjuicio a las familias del Comité a quienes no se les ha podido entregar sus viviendas”, motivo por el cual lo resuelto por la recurrida “se hizo con la única finalidad de reanudar las faenas de construcción, que por la ocupación de la recurrente se encontraban paralizadas”, descartando cualquier atisbo de ilegalidad o arbitrariedad.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *