En votación unánime.
CS acoge acción de protección por término anticipado de contrata.
Se dedujo acción de protección en contra del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Sexta Región, por cuanto puso término anticipado a la contrata de un funcionario, invocando razones de buen servicio.El funcionario estimó que el acto recurrido es arbitrario e ilegal, conculcando sus garantías constitucionales. La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la…

Se dedujo acción de protección en contra del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Sexta Región, por cuanto puso término anticipado a la contrata de un funcionario, invocando razones de buen servicio.El funcionario estimó que el acto recurrido es arbitrario e ilegal, conculcando sus garantías constitucionales.
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo constató que la Contraloría General de la República no dio curso a la resolución que puso término al contrato del actor, pues la contrata inicial no contenía la reserva “mientras sean necesarios sus servicios”. En efecto, el organismo público “está impedido de poner término a la relación laboral del afectado antes de la data señalada en el acto de nombramiento”.
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