Modifica Ley sobre Juntas de Vecinos.
Moción propone ampliar el plazo para interponer reclamación ante el Tribunal Electoral Regional.
La moción del Senador Alejandro Navarro detecta la existencia en el SERVEL de "constantes reclamos de elecciones mal realizadas en Juntas de Vecinos, Comités de Vivienda, y otras organizaciones comunitarias municipales", porque no se ha constituido un Tribunal Calificador conforme a la ley, ya sea por no respetar el plazo previo de inscripción de las…

La moción del Senador Alejandro Navarro detecta la existencia en el SERVEL de “constantes reclamos de elecciones mal realizadas en Juntas de Vecinos, Comités de Vivienda, y otras organizaciones comunitarias municipales”, porque no se ha constituido un Tribunal Calificador conforme a la ley, ya sea por no respetar el plazo previo de inscripción de las candidaturas, o el hecho de que debe ser realizada y convocada en una reunión ordinaria de la organización, entre otros.
Observa luego que el artículo 25 de la Ley N°19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias dispone que corresponderá a los Tribunales Electorales Regionales (TER) conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado a la organización, dentro de los 15 días siguientes al acto eleccionario, respecto de las elecciones de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, incluida la reclamación respecto de la calificación de la elección.
Añade que comparado con el recurso de protección, de carácter urgente y cautelar, que concede 30 días de plazo para su interposición, “no encontramos fundamento” para que elecciones con defectos en su organización y gestión, tengan un plazo más breve.
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