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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Penal sobre cuasidelitos contra las personas.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 492 inciso 1° del Código Penal.La norma impugnada dispone: “Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o […]

29 de diciembre de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 492 inciso 1° del Código Penal.
La norma impugnada dispone: “Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las personas” .

La gestión pendiente invocada incide en un juicio penal, seguido ante un Juzgado de Garantía de Concepción, en el cual el Ministerio Público procedió a acusar al requirente por el cuasidelito de homicidio contemplado en el artículo 492 inciso 1° del Código Penal, encontrándose fijada la fecha de realización de la audiencia de preparación del juicio oral.

El requirente estima que, de aplicársele la norma impugnada, se vulnera el principio de reserva de ley, en su variante del principio de tipicidad penal, por cuanto el elemento típico, “infracción de reglamentos” del precepto en cuestión es esencial a la figura de cuasidelito contra las personas, por lo que no se delimita ni siquiera genéricamente cuáles son las infracciones específicas cuya ejecución da lugar al tipo delictual, por lo que se trata de una ley penal abierta e indeterminada. En concreto, el requerimiento sostiene que esta ley penal abierta se trata de complementar mediante la remisión a normas técnicas sobre derecho urbanístico, emanadas del Instituto Nacional de Normalización, las cuales carecen de la debida publicidad y conocimiento público.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº2154.

 

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