Diario Constitucional

Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas incautación de bienes por parte del Servicio de Aduanas.

La primera de las normas impugnadas de la Ley Orgánica de Aduanas establece la facultad del Director Nacional de Aduanas de interpretar administrativamente las normas del sector; mientras que la segunda establece la facultad de esta autoridad de "ordenar la entrada, registro e incautaciones en los lugares en que se encuentre o se presuma fundadamente…

Por Redacción·02 de enero de 2012·2 min de lectura
TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas incautación de bienes por parte del Servicio de Aduanas.
Referencial

La primera de las normas impugnadas de la Ley Orgánica de Aduanas establece la facultad del Director Nacional de Aduanas de interpretar administrativamente las normas del sector; mientras que la segunda establece la facultad de esta autoridad de “ordenar la entrada, registro e incautaciones en los lugares en que se encuentre o se presuma fundadamente que se encuentran las mercancías a fiscalizar”, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización. A su turno, las normas impugnadas de la Ordenanza de Aduanas declaran la propiedad del Estado, para el solo efecto de la enajenación, de las mercancías incautadas en procesos de fraude o contrabando, y las normas sobre el remate de estas mercancías.

La gestión pendiente invocada incide en una investigación ante un Juzgado de Garantía de Santiago, en que el Ministerio Público ha formalizado a la requirente por el delito de contrabando.

El actor estima que de aplicársele las normas impugnadas se contraviene el derecho fundamental al debido proceso y las competencias exclusivas de los tribunales de justicia, al permitir al Servicio de Aduanas proceder a incautar mercaderías sin previa autorización judicial; el debido proceso y el derecho de propiedad, al limitar el dominio sobre sus bienes a una persona, y las facultades que emanan de él, sin previa ley expropiatoria que lo autorice ni sentencia judicial que lo ordene; y el principio de legalidad y tipicidad, por autorizar al Director de Aduanas a pormenorizar ciertas conductas típicas que no se encuentran debidamente descritas en la ley.

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