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En primer trámite constitucional.

Cámara de Diputados aprobó proyecto de ley que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de cargos electivos.

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó –por 104 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones– el proyecto, iniciado por mensaje, que establece un sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a la Presidencia de la República, Parlamentarios y Alcaldes. La iniciativa establece las primarias voluntarias para la nominación de […]

5 de enero de 2012

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó –por 104 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones– el proyecto, iniciado por mensaje, que establece un sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a la Presidencia de la República, Parlamentarios y Alcaldes.

La iniciativa establece las primarias voluntarias para la nominación de candidatos en las elecciones presidenciales, parlamentarias y de alcaldes, siendo el Consejo General de cada partido el órgano competente para adoptar esta decisión. Sin embargo, una vez aprobada la realización de una primaria, sus resultados serán vinculantes tanto para los candidatos que hayan participado como para el partido político o pacto electoral que la haya organizado. El proyecto establece medidas precisas para cada tipo de elección, disposiciones comunes al proceso de elecciones primarias para elegir Presidente, Parlamentario o Alcalde, normas sobre gasto electoral y sanciones por infracciones a lo dispuesto en la ley.

En cuanto a las disposiciones comunes, destaca la norma que exige a los partidos políticos adjuntar, para cada territorio electoral, la determinación del padrón electoral y la forma de determinar a los candidatos que en definitiva resultarán nominados luego de la elección. Así mismo, se regula la posibilidad de realizar primarias en pacto electorales formados por más de un partido político. Finalmente, se incorpora una norma que señala que “en caso que un elector tenga derecho a sufragar en las elecciones primarias de más de un partido político o pacto electoral, deberá libremente elegir en cuál de ellas desea sufragar”. La supervisión del proceso electoral queda radicada en el Servicio Electoral, mientras que la calificación de la elección será de competencia de los órganos de justicia electoral.

En cuanto a la entrada en vigencia de la ley, un artículo transitorio dispone que la ésta comience a regir a partir del día de su publicación, siempre que falten, a esa fecha falten, al menos 210 días para la realización de la próxima elección general. En el caso de las municipales 2012, si la publicación de la ley ocurre a menos de 240 días, las primarias se realizarán el decimoséptimo domingo anterior a la fecha de las elecciones.

La Sala rechazó el precepto que eliminaba la transmisión gratuita de publicidad electoral por los canales de televisión de libre recepción.

De esta forma, el proyecto quedó completamente tramitado en su primera etapa, quedado a disposición del Senado para su discusión en segundo trámite constitucional.

 

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

 

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