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Fue juzgado por una comisión especial.

Corte de Concepción acoge acción de protección por baja de Bombero.

Se dedujo acción de protección en contra del  Cuerpo de Bomberos de San Pedro de la Paz, por parte de uno de sus miembros, por cuanto el Consejo de disciplina del mismo le ordenó solicitar su renuncia dando a conocer los motivos de la misma, y posteriormente darlo de baja; en el marco de una […]

10 de enero de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del  Cuerpo de Bomberos de San Pedro de la Paz, por parte de uno de sus miembros, por cuanto el Consejo de disciplina del mismo le ordenó solicitar su renuncia dando a conocer los motivos de la misma, y posteriormente darlo de baja; en el marco de una investigación  interna.

El actor estima que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, al infringir la normativa interna y vulnerar su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, pues fue sancionado sin un procedimiento de segunda instancia y no se señalaron suficientemente los hechos.

El Cuerpo de Bomberos informó que en el marco de una investigación el actor fue sancionado y que una vez notificado de la resolución del Consejo Superior de Disciplina, no cumplió con la sanción impuesta, incurriendo en desacato, por lo cual se aplicó la medida de decretar su baja.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió parcialmente la acción constitucional sólo respecto de la sanción de baja en el Rol N°1172-2011, para lo cual razona que el actor “tuvo la oportunidad de defenderse y hacer valer sus derechos de frente al procedimiento de investigación a que se vio sometido, y tanto es así que incluso apeló de la resolución que le fuera aplicada en primera instancia”, motivo por el cual considera que “no hay un perjuicio palpable con las irregularidades investigativas denunciadas por el recurrente y, desde esta perspectiva, carece de sustento hasta ahora el reproche efectuado en el recurso”.

Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal de alzada constató que “se le aplicó una sanción más gravosa hallándose pendiente una apelación y fundada en un incumplimiento que, así explicadas las cosas, no es tal, por cuanto la primera sanción no estaba firme y, por ende, nada había entretanto que cumplir, no procediendo discurrir, entonces, sobre la base de ningún desacato”, dando por infringido el reglamento interno y declarado que la apelación nunca fue vista reglamentariamente, de lo cual se colige que la baja fue decretada por una comisión especial.

 

 

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