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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley N° 18.216 que autoriza a revocar beneficio por el no pago de indemnización.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 5, letra d), de la Ley N° 18.216, que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. La gestión pendiente invocada es una solicitud de revocación del beneficio de remisión condicional de la pena del requirente, […]

14 de enero de 2012

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 5, letra d), de la Ley N° 18.216, que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

La gestión pendiente invocada es una solicitud de revocación del beneficio de remisión condicional de la pena del requirente, formulada por la parte querellante del proceso en el cual el actor de inaplicabilidad fue condenado.

El requirente estima que de aplicársele la norma impugnada se vulnera la prohibición de prisión por deudas contemplado tanto en el Pacto de San José de Costa Rica como en el Pacto internacional de Derechos civiles y políticos, toda vez que, a su juicio, estas normas forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y tienen rango constitucional.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y Viera-Gallo, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento, al no encontrarse razonablemente fundado, por referirse a materias que deben resolver los jueces del fondo.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el término de diez días al Ministerio Público y a la parte querellante de la gestión en que incide el requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2151.

 

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