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Naturaleza breve y sumarísima del arbitrio constitucional.

Corte de Concepción desestimó acción de protección por no ser la vía idónea para resolver desacuerdo entre las partes.

Se dedujo acción de protección en contra de un particular, que concurrió a la celebración de un contrato de construcción con el recurrente, en virtud del cual este último ha desarrollado varias actividades de construcción, siendo que actualmente el recurrido se encuentra realizando acciones que obstaculizan la acción del actor y le provocan disturbios en […]

30 de enero de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de un particular, que concurrió a la celebración de un contrato de construcción con el recurrente, en virtud del cual este último ha desarrollado varias actividades de construcción, siendo que actualmente el recurrido se encuentra realizando acciones que obstaculizan la acción del actor y le provocan disturbios en su desempeño, todo lo cual afecta las garantías constitucionales de la libertad de trabajo, del derecho a desarrollar una actividad económica y del derecho de propiedad.

La recurrida informó que la acción constitucional deducida no sería la vía para declarar si en definitiva se cumplió o no el contrato, lo que es materia  de un juicio de lato conocimiento, sin perjuicio, además, de que quien incumplió reiteradamente el contrato fue la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó el arbitrio constitucional Rol N°1609-2011, al sostener que “las dificultades habidas entre recurrente y recurrido se insertan en un contexto de carácter contractual que tienen origen precisamente en el contrato para la ejecución de una obra de aducción de agua potable, celebrado por las partes con fecha 7 de enero de 2011, situación que debe ser materia de un proceso de lato conocimiento”, atendida la naturaleza de procedimiento breve y sumarísimo que reviste el recurso de protección, lo que impide que sea utilizado como vía para resolver “conflictos en que los derechos en pugna no sean claros, evidentes o indubitados”.

 

 

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