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Desde el punto de vista del derecho a la autodeterminación informativa.

Informe del Centro de Estudios del Desarrollo realizó análisis de proyecto sobre tratamiento de información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio.

En el marco de la tramitación de la iniciativa, originada en un mensaje del Presidente de la República, y que actualmente se encuentra en poder del Presidente de la República para su promulgación, del proyecto de ley que regula el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio, también denominado como proyecto […]

8 de febrero de 2012

En el marco de la tramitación de la iniciativa, originada en un mensaje del Presidente de la República, y que actualmente se encuentra en poder del Presidente de la República para su promulgación, del proyecto de ley que regula el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio, también denominado como proyecto de ley “No más DICOM”, el Centro de Estudios de Desarrollo (CED) realizó un análisis de las normas relativas al concepto de “obligación económica” y al consentimiento en el manejo de esta información que configura el proyecto, desde la óptica del derecho a la autodeterminación informativa (Véase relacionado).

El informe se articula a partir del concepto de derecho a la autodeterminación informativa, el que se construiría a partir del derecho a la intimidad, que emana del artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política, y que implica la protección de los datos personales. A continuación se señala que el proyecto persigue “subsanar las asimetrías de información del mercado del crédito, ampliando el concepto de información comercial” y creando un nuevo órgano denominado Sistema de Obligaciones Económicas (SOE) que centralizará todos los datos derivados de obligaciones económicas. Profundizando en este punto, el proyecto de ley señala que la información económica comprende información sobre morosidades y aclaración o pago de las obligaciones respectivas, denominada deuda negativa, así como también información sobre obligaciones económicas al día, estoy es, aquellas cuyo plazo para el pago no ha expirado.

A partir de lo anterior, y atendida la ampliación de aquellas obligaciones que serán informadas al SOE, el informe pasa a analizar el procedimiento para que las personas otorguen, o no, su consentimiento a la entrega de la información de deuda. Cabe distinguir, en esta línea, la información sobre morosidades, en que no se requiere el consentimiento o autorización de los titulares de los datos, por cuanto exigir lo contrario incentivaría la no entrega de la información; de la información sobre obligaciones al día, en que se requerirá consentimiento expreso del titular de los datos para: la comunicación y entrega de los datos al SOE, el tratamiento de los mismos por parte de esta institución, y la entrega o comunicación de estos datos por parte del SOE. Esta autorización puede otorgarse por cualquier medio y en cualquier momento.

Concluye señalando que la extensión del concepto de obligación económica es positiva, en la medida en que permite reducir las asimetrías de información, pero se requiere igualmente demostrar que esto se traducirá en mejores condiciones para el otorgamiento de créditos a los consumidores. Al mismo tiempo, sostiene que, a pesar de los resguardos para el otorgamiento del consentimiento por parte del titular de los datos sobre obligaciones al día, hay un riesgo de que se produzcan “negociones”, en términos de ofertas financieras, entre el cliente y la entidad crediticia.

 

Vea texto íntegro del informe.

 

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