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Actuar se ajusta a la discrecionalidad administrativa.

Corte de Santiago desestima acción de protección por elaboración de nóminas de funcionarios que adhirieron a movilizaciones de la ANEF

Se dedujo una acción de protección en contra del Director del Hospital DIPRECA, por cuanto ordenó que se elaboren listas de funcionarios que se han ausentado o que no han realizado efectivamente sus labores, para poder proceder posteriormente a descontar de sus remuneraciones los días no trabajados. Los actores consideran que tal proceder es arbitrario […]

17 de febrero de 2012

Se dedujo una acción de protección en contra del Director del Hospital DIPRECA, por cuanto ordenó que se elaboren listas de funcionarios que se han ausentado o que no han realizado efectivamente sus labores, para poder proceder posteriormente a descontar de sus remuneraciones los días no trabajados. Los actores consideran que tal proceder es arbitrario e ilegal, pues la autoridad recurrida aparece invocando  dictámenes de la Contraloría General de la República y extractos de jurisprudencia judicial, que en su parte medular señalan que puede descontarse de la remuneración de un funcionario público las horas no trabajadas siempre y cuando se haya tramitado previamente un procedimiento disciplinario como es la investigación sumaria.

La institución pública solicitó el rechazo del recurso, en la medida que los recurridos se encuentran contratados bajo las normas del Código del Trabajo y el estatuto administrativo se les aplica sólo de manera supletoria. Agrega que el artículo 4 del Reglamento de este centro asistencial, aprobado por Decreto Supremo  N° 355 de 1990 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Carabineros, periódicamente debe impartir instrucciones a todo el personal de su dependencia, sobre diferentes asuntos del servicio, en el marco de lo cual da cuenta que un grupo de trabajadores adhirieron a las movilizaciones de la ANEF, en perjuicio del normal funcionamiento del hospital, por lo que mediante comunicación interna N° 197, impartió instrucciones para que los jefes de servicio, sección o unidad cumplieran con su función legal y reglamentaria de control permanente sobre el personal a su cargo, sin ninguna relación directa o indirecta con la tramitación del eventual sumario administrativo o investigación sumaria que pudiera disponerse a futuro, agregando que el control de personal es un trámite contemplado en la ley en el artículo 61, letra f) del Estatuto Administrativo. Agrega que no ordenó confeccionar listados de trabajadores, sino que solicitó a cada jefe de servicio informar si funcionarios de su dependencia se sumaron al paro de actividades, lo que no puede calificase de arbitraria ni ilegal. Expone que posteriormente ordenó una investigación sumaria y que en el marco de ella se solicitaron nóminas, actuación tampoco puede catalogarse de ilegal, antirreglamentaria o arbitraria ya que se realiza en el marco de una investigación sumaria.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional en el Rol N°14851-2011, debido a que “no es posible calificar de ilegal lo actuado por la Dirección del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile”, en orden a “ordenar un sumario o investigación sumaria para aquellos funcionarios que no prestaron servicio efectivos los días cuestionados; por el contrario, dicha orden simplemente se ha limitado a actuar dentro de los márgenes  ordenados por la ley General de Bases de la Administración del Estado 18.575, y el Estatuto Administrativo ley 18.834, en cuanto a la dictación de ambas comunicaciones internas y a los procedimientos adoptados que emanaron como consecuencia de dichos actos administrativos, consecuentemente, no es posible calificar tal decisión como ilegal toda vez que se ha ajustado dentro de los márgenes permitidos por la discrecionalidad administrativa”, para posteriormente descartar la alegación de arbitrariedad, en tanto el motivo del acto fue “la mantención de un buen servicio y prestar una atención médica y hospitalaria oportuna a los pacientes”.

 

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