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Hay voto en contra.

Corte de Santiago rechazó recurso de protección por decisión de colegio de no renovar matrícula de alumno que presenta grave trastorno de desarrollo.

Se dedujo acción de protección en contra de la Sociedad Educacional Loyola S.A., sostenedora del Colegio San Francisco Javier de Huechuraba, por haber comunicado que no se renovaría la matrícula del hijo menor de edad del recurrente, decisión que califica de arbitraria, toda vez que el alumno dio cumplimiento a los puntos específicos establecidos en […]

21 de febrero de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Sociedad Educacional Loyola S.A., sostenedora del Colegio San Francisco Javier de Huechuraba, por haber comunicado que no se renovaría la matrícula del hijo menor de edad del recurrente, decisión que califica de arbitraria, toda vez que el alumno dio cumplimiento a los puntos específicos establecidos en su carta de Condicionalidad de la matrícula, firmada producto de la particular situación de desarrollo intelectual del menor. Estiman que este proceder arbitrario quebrante sus derechos a la igualdad ante la ley, a la libertad de enseñanza y su derecho de propiedad

El establecimiento educacional solicitó el rechazo de la acción por estimar que el alumno no pudo dar cumplimiento a las condiciones exigidas por su carta de condicionalidad de la matrícula, lo que imposibilita al colegio a permitirle continuar al siguiente nivel educativo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, considerando que “el Colegio ha adoptado su decisión de un modo reflexivo frente a la constatación de que el menor no logra incorporarse al medio en el cual está inserto”, consistentes particularmente en la falta de autonomía en el manejo del esfínter y en reiteradas conductas ansiosas, lo que en definitiva tiende incluso a redundar en una mayor consideración del interés superior del menor de marras.

En su voto en contra, la Ministra González estuvo por acoger la acción, por entender que la decisión del establecimiento “ha sido adoptada en forma apresurada, sin que aún pueda concluirse, de un modo definitivo y con los actuales elementos de juicio, que [el menor] no superara el trastorno que padece para responder a las exigencias que le impone el proyecto educacional que íntegra”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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