El establecimiento educacional solicitó el rechazo de la acción por estimar que la alumna ha incurrido en graves actuaciones, registrando 5 anotaciones negativas, lo que lo autoriza a aplicar la medida de cancelación de la matrícula, de conformidad a su Manual de Convivencia Escolar.
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente que la cantidad y gravedad de las anotaciones negativas registradas por la alumna, que se encontraba cursando 3° medio, ameritaban la imposición de la sanción, de acuerdo al artículo 14 letra G del Manual de Convivencia Escolar del establecimiento, por cuanto “el sentido común de las cosas le indica a todo alumno de 16 años de edad de cualquier establecimiento educacional, que resulta incorrecto desobedecer a las autoridades del establecimiento educacional e insultar a una Inspectora”.
En su voto en contra, el Abogado Integrante Sr. Vidal, estuvo por acoger el recurso, razonando que ninguna de las anotaciones registradas por la alumna revestía la gravedad de la sanción que se impuso, máxime cuando no consta del registro de desarrollo escolar de la alumna que se le hayan aplicado a ésta sanciones menos gravosas con anterioridad a la cancelación de la matrícula.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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