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Por no existir vínculo alguno.

Corte Suprema rechazó recurso de protección deducido por ex profesor de Derecho de la Universidad Pedro de Valdivia.

Se dedujo acción de protección en contra de la decisión del Consejo Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Pedro de Valdivia que resolvió prescindir de la presencia del profesor recurrente, titular de una cátedra en dicha casa de estudios, a los efectos de realizar un examen extraordinario. Frente a esta decisión, el […]

22 de febrero de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la decisión del Consejo Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Pedro de Valdivia que resolvió prescindir de la presencia del profesor recurrente, titular de una cátedra en dicha casa de estudios, a los efectos de realizar un examen extraordinario. Frente a esta decisión, el recurrente presentó su renuncia. Sostiene que esta decisión vulnera sus garantías fundamentales a la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad sobre la cátedra y la prohibición de comisiones especiales. (Véase relacionado)

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, al estimar –entre otras cosas- que, en lo relativo a la supuesta vulneración de la igualdad ante la ley, el recurrente no habría precisado en qué situación se encontraría él como profesor de una cátedra y “cuál era la situación normal que se daba en determinadas condiciones y cuál fue entonces la que le afectó”. En cuanto a  la alegación de haber emanado la decisión de una comisión especial, el tribunal de alzada consideró que “aparece claro que la actuación del consejo de la Universidad recurrida corresponde a todo un proceso regular de su parte”, siendo que este órgano actuó “dentro del régimen estatutario que lo facultaba para adoptar determinadas medidas, que permitieran velar por la continuidad del proceso académico”. (Véase relacionado)

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que “para la procedencia de la acción cautelar de protección es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de…”. En efecto, tal requisito “en la especie no concurre, puesto que el recurrente ha dejado de ser funcionario –docente- de la recurrida por lo que no ostenta la calidad de profesor de la Universidad, con lo que no es posible se adopte alguna de las medidas solicitadas en su favor, desde que las mismas se relacionan con el ámbito académico del que el actor ya no forma parte”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

 

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