No está amparado por arbitrio constitucional.
Corte de Puerto Montt rechazó acción de protección que invocó vulneración del derecho a la seguridad social.
Se dedujo una acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Isapre Banmédica S.A., ambas por haber rechazado y negado a pagar las licencias médicas presentadas por la recurrente, a pesar de haber acompañado todos los antecedentes que las justifican. Sostiene que esta acción vulneraría su derecho fundamental…

Se dedujo una acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Isapre Banmédica S.A., ambas por haber rechazado y negado a pagar las licencias médicas presentadas por la recurrente, a pesar de haber acompañado todos los antecedentes que las justifican. Sostiene que esta acción vulneraría su derecho fundamental a la seguridad social, contemplado en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política.
La SUSESO sostuvo la inadmisibilidad de la acción deducida por extemporaneidad. En subsidio, dedujo la excepción de incompetencia relativa, por tener el organismo público su domicilio en la ciudad de Santiago. A continuación, adujo la improcedencia de la acción cautelar por no encontrarse tutelado por dicha garantía el derecho a la seguridad social. En definitiva, en cuanto al fondo, solicitó el rechazo del recurso por haberse limitado a ejercer las facultades que le franquea la ley.
La Isapre recurrida informó la improcedencia de la acción por haber agotado el actor las vías legales para la interposición de su petición, por el hecho de estar caducado el plazo para el pago de las licencias reclamadas y el haberse ejercido la acción de forma extemporánea.
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