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Existe vulneración de la honra.

CS acoge recurso de protección contra paciente por hostigar a funcionaria de una Clínica.

Una funcionaria de la Clínica Universitaria de Concepción dedujo acción de protección en contra de una particular que, aduciendo una supuesta condición de paciente del mencionado establecimiento médico, envió un correo electrónico dirigido a su empleador atribuyéndole comportamientos tales como “tener mal trato hacia las personas”, “de pasar todo el día pegada a su celular” […]

22 de febrero de 2012

Una funcionaria de la Clínica Universitaria de Concepción dedujo acción de protección en contra de una particular que, aduciendo una supuesta condición de paciente del mencionado establecimiento médico, envió un correo electrónico dirigido a su empleador atribuyéndole comportamientos tales como “tener mal trato hacia las personas”, “de pasar todo el día pegada a su celular” o que al hacerle una consulta “respondió en forma desagradable y me amenazó con sacarme con guardias del lugar”. Agrega que el establecimiento de Salud inició una investigación para determinar la efectividad de las conductas denunciadas. Estima que tal actitud de hostigamiento, además de provocarle serios trastornos en su lugar de trabajo y afectar su estabilidad emocional, vulnera su derecho constitucional a la honra.

La Clínica informó que efectivamente se recibió una queja vía correo electrónico, en el cual se reclamaba por la mala atención dada por la actora y que realizadas las averiguaciones internas, “se concluyó que no existen antecedentes para sancionar a la funcionaria denunciada”. Por su parte, la recurrida negó el envío del mail, aunque no negó que esa dirección electrónica le perteneciera.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su fallo, el máximo Tribunal consideró que “la honra tiene dos acepciones: una subjetiva, que consiste en el aprecio que cada uno siente por sí mismo, y una objetiva, que es la reputación o buena fama que los terceros tienen de una persona, siendo esta última la amparada constitucionalmente, puesto que la primera queda en el fuero interno del sujeto; la acepción objetiva forma parte de la convivencia social y constituye la proyección de la dignidad de la persona, razón por la que es regulada por el derecho”. En efecto, el acto que “reprocha la afectada claramente amenazó su buen nombre –al cuestionar su idoneidad moral- frente a quienes interactúan con ella laboralmente, iniciándose incluso una investigación interna a su respecto”, existiendo “un atentado a la honra”.

Concluye ordenando a la recurrida cesar los actos de hostigamiento que motivan el recurso.

 

 

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