Diario Constitucional

Petición infundada.

TC de Perú rechazó solicitud de padres que pretendían obtener la excomulgación de su hijo menor de edad.

En el marco de una solicitud de excomulgación, el Tribunal Constitucional peruano declaró infundada la petición de los padres de un menor para obtener su excomulgación de la Iglesia Católica, una vez celebrado el bautizo en el Obispado del Callao. Luego de que la madre del menor llevara a cabo el sacramento católico encontrándose de…

Por Redacción·29 de febrero de 2012·5 min de lectura
TC de Perú rechazó solicitud de padres que pretendían obtener la excomulgación de su hijo menor de edad.
Referencial

En el marco de una solicitud de excomulgación, el Tribunal Constitucional peruano declaró infundada la petición de los padres de un menor para obtener su excomulgación de la Iglesia Católica, una vez celebrado el bautizo en el Obispado del Callao.

Luego de que la madre del menor llevara a cabo el sacramento católico encontrándose de paso por Perú –la familia completa reside en España– el padre del niño –un declarado ateo– decidió recurrir ante la Magistratura Constitucional peruana a fin de solicitar la excomunión de su hijo, utilizando para tales efectos el mecanismo de la Apostasía establecido en el Codex Canónico, disponiéndose que la parroquia San Pablo del Callao expidiera la correspondiente Partida de Bautismo con la anotación de dicha excomunión, por cuanto de no ser así, se vulnera su derecho a la libertad religiosa.

En su sentencia, el TC peruano estableció que el derecho supuestamente afectado sería lo que los instrumentos internacionales de derechos humanos entienden por el derecho de cambiar de religión o de creencias (cfr. artículo 18º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 18.1 y 18.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 12.1 y 12.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), que es una de las manifestaciones del derecho fundamental de libertad religiosa, conforme también reconoce el artículo 3º, literal a), de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa. Y es que, como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho de libertad religiosa permite que, con absoluta libertad, las personas “conserven, cambien, profesen y divulguen su religión o sus creencias” (Sentencia del caso La última tentación de Cristo [Olmedo Bustos y otros vs. Chile], del 5 de febrero de 2001, Nº 79.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.