Diario Constitucional

Órgano administrativo se ajustó a las bases definitivas.

Corte de Santiago desestimó reclamo de ilegalidad contra resoluciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios en proceso de fijación tarifaria.

Se dedujo reclamo de ilegalidad en contra de dos resoluciones dictadas por el Superintendente de Servicios Sanitarios, la primera de las cuales declaró la inadmisibilidad de ciertas discrepancias verificadas en un proceso de fijación tarifaria de Aguas Magallanes S.A., excluyéndoselas del conocimiento y decisión de la respectiva Comisión de Expertos, al tiempo que la segunda,…

Por Redacción·29 de febrero de 2012·2 min de lectura

Se dedujo reclamo de ilegalidad en contra de dos resoluciones dictadas por el Superintendente de Servicios Sanitarios, la primera de las cuales declaró la inadmisibilidad de ciertas discrepancias verificadas en un proceso de fijación tarifaria de Aguas Magallanes S.A., excluyéndoselas del conocimiento y decisión de la respectiva Comisión de Expertos, al tiempo que la segunda, como consecuencia de la primera, convocó a la referida comisión para que resuelva las discrepancias formuladas, salvo las aludidas en la anterior resolución.

El reclamo sostuvo la ilegalidad de las resoluciones por estimar, en primer lugar, que vulneran el artículo 10 de la ley que establece la fijación de tarifas de servicios de agua potable y alcantarillado, que autoriza a que en el proceso tarifario se presente una solicitud que dé cuenta de las discrepancias respecto de los resultados y parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia, lo que la reclamante formuló, las que en caso de no ser resueltas por las partes correspondía que fueran conocidas por la Comisión de Expertos. En segundo término, argumentó que las resoluciones infringen el principio de Impugnabilidad de los actos administrativos, establecido en el artículo 15 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, ya que al no haber acuerdo entre las partes sobre la discrepancia formulada por la reclamante, correspondía haber entregado su conocimiento a la comisión de expertos. Estos mismos argumentos sirven a juicio de la reclamante, para dar por infringidos los derechos fundamentales al debido proceso y a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

La entidad reclamada solicitó el rechazo del reclamo, a tales fines expuso que se habría limitado a ejercer su función de aplicación e interpretación de las normas del sector, en particular lo dispuesto en la Ley de fijación de tarifas sanitarias y su reglamento, que autorizan a la Superintendencia a descartar aquellas discrepancias que contradigan las bases definitivas del proceso de fijación tarifaria, cuyo es precisamente el caso de algunas de las formuladas por la empresa reclamante.

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