Con voto disidente.
TC no admitió a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del D.L. 2695, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 15 y 16 del D.L. 2695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella. La gestión pendiente invocada incide en un juicio reivindicatorio, en virtud del cual se alega que la parte demandada en autos…

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 15 y 16 del D.L. 2695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio reivindicatorio, en virtud del cual se alega que la parte demandada en autos se procuró un título inscrito, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé, obtenido en conformidad al procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz, D.L. 2695, vulnerando con este proceder, aduce el requirente, la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, al transgredir todo el sistema de la Propiedad Raíz en Chile, establecido en el Código Civil y en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, toda vez que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, esta la Sala logró convicción que la acción constitucional deducida no puede ser admitida a trámite, toda vez que no cumple con las exigencias contempladas en el artículo 80 de la LOCTC.
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