Noticias

Plazo para interponer recurso se encontraba vencido.

Corte de Temuco rechazó acción de protección contra desvinculación de funcionario municipal producto de sumario administrativo.

Se dedujo acción de protección en contra de la Directora de Administración y Finanzas y el Alcalde de la Municipalidad de Villarrica, por haber ordenado y resuelto un sumario administrativo, que concluyó imponiendo la medida de término del contrato del actor, que se desempeñaba como encargado de finanzas del personal del Departamento de Educación de […]

2 de marzo de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Directora de Administración y Finanzas y el Alcalde de la Municipalidad de Villarrica, por haber ordenado y resuelto un sumario administrativo, que concluyó imponiendo la medida de término del contrato del actor, que se desempeñaba como encargado de finanzas del personal del Departamento de Educación de la Municipalidad. Sostiene el actor que el procedimiento administrativo no habría observado las normas legales, ya que se nombró como fiscal a la propia Directora de Administración y Finanzas, que se encontraba vinculada a los hechos que motivaron la investigación, careciendo por tanto de la mínima imparcialidad. Además, considera que se dio un tratamiento discriminatorio, toda vez que en el caso de otro funcionario desvinculado se esperó hasta recibir la comunicación de la Contraloría Regional para tomar la decisión, lo que no ocurrió con el actor. Estas actuaciones afectan el derecho al debido proceso y la igualdad en el trato que el Estado debe dar.

La Directora de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Villarrica informó rechazando los hechos denunciados, toda vez que el sumario tenía carácter innominado, se fundó en hechos graves, y se otorgaron todas las garantías del debido proceso al actor.

El Alcalde solicitó, en primer término, declarar la extemporaneidad del recurso. En cuanto al fondo, reiteró los argumentos vertidos por la Directora de Administración y Finanzas. Agregó además, en cuanto a la calidad de la fiscal que sustanció el sumario, que ello fue planteado en el curso de ese procedimiento, habiéndose resuelto por el Alcalde que no había mérito para plantear una implicancia de la fiscal.

La Corte de Apelaciones de Temuco desestimó la acción constitucional por extemporánea en el Rol N°411-2011, al concluir que se dirigió en contra del decreto que le aplicó la medida disciplinaria a la recurrente, de fecha 11 de octubre de 2011, siendo que el recurso se interpuso recién el 13 de diciembre del mismo año, excediéndose con creces el plazo para deducirlo.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *