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CS acoge acción de habeas corpus en el marco de juicio de alimentos por desconocimiento de pagos por parte de tribunal de familia.

Se dedujo acción de amparo en el marco de un proceso sobre derecho de alimentos, concluido en sede de mediación por un monto mensual de trescientos mil pesos a título de pensión. El Tribunal de Familia de Melipilla, liquidando el crédito, determinó que por concepto de pensiones devengadas durante el año 2010, se adeudaban $2.608.991, […]

5 de marzo de 2012

Se dedujo acción de amparo en el marco de un proceso sobre derecho de alimentos, concluido en sede de mediación por un monto mensual de trescientos mil pesos a título de pensión. El Tribunal de Familia de Melipilla, liquidando el crédito, determinó que por concepto de pensiones devengadas durante el año 2010, se adeudaban $2.608.991, despachando una orden de arresto -por concepto de apremio para obtener su pago- conjuntamente con la suspensión de licencia de conducir.

Corresponde a la sentencia de la Corte Suprema rol N°2008-2012

La demandada acreditó haber entregado a la actora seis cheques por un total de $2.780.000, por dicho período y solicitó se dejara sin efecto las ordenes de apremio, a lo cual el tribunal de familia no accedió, lo que en definitiva motivó la interposición de la acción consagrada en el artículo 21 de la Carta Fundamental, al considerarse afectada la libertad personal fuera de los casos y formas establecidos por la ley.

La Corte de Apelaciones de San Miguel denegó el amparo solicitado, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, “sólo en cuanto se suspenden las medidas de arresto nocturno y suspensión de la licencia de conducir decretadas” mientras no se practique una nueva liquidación que considere los pagos antes mencionados.

En su sentencia, el máximo Tribunal razonó que la suma de los cheques entregados y cobrados “durante el año 2010 es similar e incluso mayor a la que arrojó la liquidación practicada el 26 de enero de 2011”, “circunstancia que hace presumir que dichos documentos fueron entregados en pago de la pensión alimenticia”. En efecto, “de los antecedentes no es posible concluir que tales dineros fueron entregados con otra finalidad”.

En cuanto a eventuales compensaciones, repeticiones por alguna eventual diferencia en las cifras y pagos por otros conceptos diferentes, la Corte declaró que “en el evento que el acreedor pretenda hacer imputación a otros créditos, debe acreditarlos previamente para discutir el punto”.

En cuanto a la procedencia de la orden de arresto, agregó que las liquidaciones realizadas en la causa “que constituyen el antecedente de las medidas que motivan esta acción cautelar, no consideraron tales pagos, lo que importa que el fundamento fáctico para decretar el arresto nocturno y la medida de suspensión de la licencia de conducir no se encuentra fehacientemente establecido, lo que les priva por ahora de sustento legal al no existir certeza respecto de los presupuestos que las motivaron”.

 

 

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